sábado, 8 de febrero de 2014

ARTÍCULO 3 ° CONSTITUCIONAL

ARTÍCULO 3 ° CONSTITUCIONAL




ARTÍCULO 123 ° CONSTITUCIONAL
1917
2013
El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo,
fundadas en las necesidades de cada región, sin
contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo:
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán  la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El congreso de la unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas.
La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
Los jóvenes mayores de doce años y menores de  diez y seis, tendrán como jornada máxima la de seis horas.
Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas; 






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