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Instituto Nacional para la Evaluación de
la Educación (INEE) como órgano constitucional autónomo.
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ARTÍCULO 3 ° CONSTITUCIONAL
ARTÍCULO 123 ° CONSTITUCIONAL
1917
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2013
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El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán
expedir leyes sobre el trabajo,
fundadas en las necesidades de cada región, sin
contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de
los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de una manera
general todo contrato de trabajo:
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Toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización
social de trabajo, conforme a la ley. El congreso de la unión, sin
contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo,
las cuales regirán:
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La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
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La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
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La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas.
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La jornada máxima de trabajo
nocturno será de 7 horas. quedan prohibidas: las labores insalubres o
peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las
diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
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Los jóvenes
mayores de doce años y menores de diez
y seis, tendrán como jornada máxima la de seis horas.
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Queda prohibida la utilización del trabajo de los
menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis
tendrán como jornada máxima la de seis horas;
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